martes, 15 de abril de 2014

Escuela de Barro de Cholila Monumento Historico Nacional Decreto 1300/2004

Dario Fernandez Bisnieto de Martin Acheritobehere constructor de la escuela junto a Jorge Belanko impulsor en Argentina de la bioconstruccion en la ultimas dos decadas. 
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1300/2004
Declárase al edificio de la Escuela Nacional Primaria Nº 17 "Maestro Vicente Calderón", ubicada en el paraje El Blanco de la localidad de Cholila, Provincia del Chubut.
Bs. As., 27/9/2004
VISTO, el Expediente Nº 5216/02 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumento histórico nacional a la ESCUELA NACIONAL PRIMARIA Nº 17 "MAESTRO VICENTE CALDERON", ubicada en el paraje EL BLANCO de la localidad de CHOLILA, en la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de noviembre de 1872 nació en la Provincia de LA RIOJA Vicente CALDERON, quien obtuvo en su provincia el título de maestro normal, y en 1898 el de profesor en el Colegio "MARIANO ACOSTA", de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que su primera labor docente en el sur del país la realizó entre los colonos galeses de la localidad de GAIMAN, en la Provincia del CHUBUT.
Que su tarea de argentinización de los pobladores produjo una profunda transformación cultural, ya que, según sus palabras, los galeses "empezaron a conocer nuestro idioma, nuestra historia y nuestras instituciones y empezaron así a encariñarse con la tierra generosa que les había dado albergue".
Que para ese entonces, la zona cordillerana contaba con una importante población, que incluía numerosos inmigrantes chilenos.
Que el entonces CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION vio la necesidad de crear una escuela, como una forma de consolidar la soberanía argentina en la región.
Que esta tarea fue encomendada al Profesor Vicente CALDERON, quien el 18 de septiembre de 1905 partió de la localidad de GAIMAN y, tras un viaje a caballo de más de UN (1) mes, llegó al valle de CHOLILA, emplazado muy cerca de la frontera, hacia el norte de la Ciudad de ESQUEL.
Que allí, el maestro y los pobladores —en su mayoría chilenos— comenzaron a levantar la escuela, usando tecnología y materiales locales.
Que el edificio es un testimonio del sistema constructivo característico de la zona, con muros denominados "pared francesa" —encofrados de caña colihue rellenos con barro y paja— revocados con greda y "barro de corral", pisos y cielo rasos de tablas de madera y cubierta a dos aguas de carrizo y paja.
Que la escuela fue inaugurada el 25 de mayo de 1906, y en ese acto fue donada al entonces CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION por la comunidad que la había construido.
Que el edificio está inscripto en el Registro Provincial de Sitios, Edificios y Objetos de Valor Cultural y Natural, según Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 381/94.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio de la ESCUELA NACIONAL PRIMARIA Nº 17 "Maestro VICENTE CALDERON", ubicado en el paraje EL BLANCO, localidad de CHOLILA, en la Provincia del CHUBUT (Datos Catastrales: Circunscripción 4, Sector 4, Chacra 8, Parcela 2).
Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43) y 10 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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